martes, 3 de febrero de 2009

5. LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS EUROPEOS

Las INSTITUCIONES son los organismos políticos en los que los estados miembros delegan parte de sus poderes y soberanía. Con ello se busca que determinadas decisiones y actuaciones institucionales provengan de órganos de carácter supranacional cuya voluntad se aplica en el conjunto de los Estados miembros, desapoderando así a los órganos nacionales de cada país.
La UE dispone de un parlamento, un ejecutivo y un poder judicial independiente, que están respaldados y complementados por otras instituciones.

Los ORGANISMOS EUROPEOS la Comunidad dispone de otros organismos que se ocupan de ámbitos especializados.

INSTITUCIONES:

PARLAMENTO EUROPEO: Es la mayor asamblea multinacional del mundo. Es el reflejo democrático de la voluntad política de los pueblos de la Unión Europea, ya que representa a 370 millones de ciudadanos de la Unión.
Sus objetivos básicos son, aprobar leyes y controlar al poder ejecutivo. Controla y examina el desarrollo de la política económica y fiscal en la unión, además de actuar como órgano supervisor de la actuación del Banco Central europeo.

CONSEJO DE LA U.E: Comúnmente conocido como el Consejo de Ministros, no tiene un equivalente en ningún lugar del mundo. En el seno del Consejo, los 15 Estados miembros legislan para la Unión, establecen sus objetivos políticos, coordinan sus políticas nacionales y resuelven las diferencias existentes entre ellos y con otras instituciones. El Consejo se encarga de la coordinación general de las actividades de la Comunidad Europea, cuyo objetivo principal es la consecución de un mercado interior y es responsable de la cooperación intergubernamental en materias de política exterior y seguridad común y en materias de justicia y asuntos internos.

COMISIÓN EUROPEA: El papel y las responsabilidades de la Comisión Europea la sitúan en el corazón del proceso político de la Unión Europea. En algunos aspectos, actúa como el corazón de Europa, del que otras instituciones obtienen gran parte de su fuerza y objetivos. Este organismo posee competencias generales de supervisión de la política económica y fiscal, además de la capacidad de formular recomendaciones políticas.

TRIBUNAL DE JUSTICIA: La misión del Tribunal de Justicia consiste en proporcionar la tutela judicial necesaria para garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y la aplicación de los Tratados, así como en todas las actividades de la UE. El Tribunal puede conocer de asuntos interpuestos por los Estados miembros, las instituciones comunitarias, los particulares y las empresas. Está formado por quince jueces y nueve abogados generales.

TRIBUNAL DE CUENTAS: Es el representante de los contribuyentes, encargado de comprobar que la Unión Europea invierte su dinero siguiendo las normas presupuestarias y para los objetivos a los que está destinado.
Lleva a cabo una función fiscalizadora y consultiva, de forma independiente y autónoma, de las finanzas de la Comunidad, ante la necesidad de un control externo adecuado del presupuesto de la Unión Europea.

ORGANISMOS:

DEFENSOR DEL PUEBLO: Todo ciudadano de un Estado miembro, es al mismo tiempo, ciudadano nacional y europeo. En tanto que ciudadano europeo, goza de una serie de derechos, y uno de sus derechos es el de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, en el caso de que fuera víctima de un acto de mala administración de la parte de las instituciones u órganos comunitarios.

ORGANISMOS FINANCIEROS:

a- BANCO CENTRAL EUROPEO; el principal objetivo del BCE es salvaguardar la estabilidad de los precios, aunque también tiene otras funciones como la de garantizar el buen funcionamiento del sistema de pagos, administrar las reservas que han depositado los países miembros en el BCE y colaborar con las autoridades competentes de cada país en las funciones de supervisión bancaria.

b- BANCO EUROPEO DE INVERSIONES; su objetivo es promocionar la inversión y la cooperación económica entre los Estados Miembros de la UE, promoviendo también el desarrollo económico de países fuera de la Unión como pueden ser los africanos del Mediterráneo.

ORGANISMOS CONSULTIVOS:

a- COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO; el Comité Económico y Social Europeo (CESE) fue creado por el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea en 1957 con el fin de representar los intereses de los distintos grupos económicos y sociales de Europa.

b- COMITÉ DE LAS REGIONES; creado en 1994 en virtud del Tratado de la Unión Europea, el Comité de las Regiones es un organismo consultivo integrado por representantes de las autoridades regionales y locales de Europa. El Comité debe ser consultado antes de que se tomen decisiones de la UE sobre asuntos que conciernen al gobierno local y regional, tales como la política regional, el medio ambiente, la educación y el transporte.

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