martes, 24 de febrero de 2009

martes, 3 de febrero de 2009

1. CONCEPTO Y ANTECEDENTES

Tras el final de la Segunda Guerra Mundial, Europa se encontraba sumida en la devastación. Alemania estaba destrozada, en términos de pérdidas de vidas humanas y daños materiales. Francia y Reino Unido resultaron oficialmente vencedoras frente a Alemania en el conflicto, estos dos países también sufrieron importantes pérdidas, aunque mucho menores que las de Alemania, también afectaron gravemente a sus economías y su prestigio a nivel mundial.
La declaración de guerra de Francia y Reino Unido a la Alemania nazi tuvo lugar en septiembre de 1939. Una vez finalizado el conflicto en Europa el 8 de mayo de 1945, el régimen alemán fue responsabilizado por el inicio de la guerra, ya que su política expansionista le había llevado a ocupar y en algunos casos anexar territorios de otros países del continente.
Alemania, que perdió parte considerable de su territorio anterior a la guerra, fue ocupada por ejércitos extranjeros que dividieron su superficie territorial en cuatro partes.

2. LA UNION EUROPEA EN EL TIEMPO

El 9 de mayo de 1980, en pleno mandato presidencial, Simone Veil pronuncia un discurso conmemorativo para celebrar el trigésimo aniversario de la célebre Declaración de Robert Schuman, que le brinda la oportunidad de recorrer las distintas etapas de la laboriosa construcción europea.
Las relaciones con los países en desarrollo, en particular con las antiguas colonias, son el tema de un extenso debate entre los distintos Estados miembros de la Comunidad.
En un discurso pronunciado durante la sesión plenaria del Parlamento, Simone Veil expresa su punto de vista sobre el papel desempeñado por el Parlamento en el ámbito legislativo interinstitucional un año después de sus primeras elecciones directas.
Esta selección de documentos no estaría completa sin la intervención de Simone Veil en el debate en torno al informe Spinelli sobre la Unión Europea, que se celebra en 1984 y en el que Simone Veil participa como miembro del grupo liberal.

3. PAÍSES QUE FORMAN LA UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea está compuesta de 27 países soberanos independientes que se conocen como los Estados miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, la República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y el Reino Unido.

4. SIMBOLOS DE LA UNIÓN EUROPEA

LA BANDERA EUROPEA: La historia de la bandera se remonta a 1955. En aquella época la Unión Europea existía solamente bajo la forma de Comunidad Europea del Carbón y del Acero y estaba formada por seis estados miembros. Pero un organismo distinto con mayor número de miembros.
Esta es la bandera europea. Es el símbolo no sólo de la Unión Europea sino también de la unidad e identidad de Europa en un sentido más amplio. El círculo de estrellas doradas representa la solidaridad y la armonía entre los pueblos de Europa.

HIMNO EUROPEO: Es no sólo el himno de la Unión Europea sino también de Europa en un sentido más amplio. La melodía procede de la Novena Sinfonía, compuesta en 1823 por Ludwig van Beethoven. En 1972, el Consejo de Europa adoptó el tema de la "Oda a la alegría" de Beethoven como su himno. Este expresa los ideales de libertad, paz y de solidaridad que representa Europa.

DIA DE EUROPA: El 9 de mayo de 1950, Robert Schumann presentó su propuesta para la creación de una Europa organizada, requisito indispensable para el mantenimiento de relaciones pacíficas.
Esta propuesta, conocida como "Declaración Schumann", se considera el germen de la creación de lo que actualmente es la Unión Europea.
El 9 de mayo se ha convertido en el símbolo europeo que, junto con la bandera, el himno, el lema y la moneda única identifican la entidad política de la Unión Europea.

EL EURO: Es la moneda oficial de la Unión Europea desde el 1 de enero de 1999 y de curso legal en la eurozona, además circula por otros once Estados europeos, tanto de forma pactada como no oficial. Entró en circulación, progresivamente, desde el 1 de enero de 2002, sustituyendo a las antiguas monedas nacionales de los países que ahora lo usan.

PASAPORTE EUROPEO:Los pasaportes expedidos a los menores de catorce años residentes en España que carezcan de documento nacional de identidad, tendrán validez máxima hasta que el menor alcance dicha edad, sin que, en ningún caso, la vigencia sea superior a cinco años.
Cuando los pasaportes se expidan a menores o incapacitados, la validez señalada en los dos apartados anteriores podrá ser limitada a petición motivada de las personas o instituciones que tuvieran asignada su patria potestad o tutela.

5. LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS EUROPEOS

Las INSTITUCIONES son los organismos políticos en los que los estados miembros delegan parte de sus poderes y soberanía. Con ello se busca que determinadas decisiones y actuaciones institucionales provengan de órganos de carácter supranacional cuya voluntad se aplica en el conjunto de los Estados miembros, desapoderando así a los órganos nacionales de cada país.
La UE dispone de un parlamento, un ejecutivo y un poder judicial independiente, que están respaldados y complementados por otras instituciones.

Los ORGANISMOS EUROPEOS la Comunidad dispone de otros organismos que se ocupan de ámbitos especializados.

INSTITUCIONES:

PARLAMENTO EUROPEO: Es la mayor asamblea multinacional del mundo. Es el reflejo democrático de la voluntad política de los pueblos de la Unión Europea, ya que representa a 370 millones de ciudadanos de la Unión.
Sus objetivos básicos son, aprobar leyes y controlar al poder ejecutivo. Controla y examina el desarrollo de la política económica y fiscal en la unión, además de actuar como órgano supervisor de la actuación del Banco Central europeo.

CONSEJO DE LA U.E: Comúnmente conocido como el Consejo de Ministros, no tiene un equivalente en ningún lugar del mundo. En el seno del Consejo, los 15 Estados miembros legislan para la Unión, establecen sus objetivos políticos, coordinan sus políticas nacionales y resuelven las diferencias existentes entre ellos y con otras instituciones. El Consejo se encarga de la coordinación general de las actividades de la Comunidad Europea, cuyo objetivo principal es la consecución de un mercado interior y es responsable de la cooperación intergubernamental en materias de política exterior y seguridad común y en materias de justicia y asuntos internos.

COMISIÓN EUROPEA: El papel y las responsabilidades de la Comisión Europea la sitúan en el corazón del proceso político de la Unión Europea. En algunos aspectos, actúa como el corazón de Europa, del que otras instituciones obtienen gran parte de su fuerza y objetivos. Este organismo posee competencias generales de supervisión de la política económica y fiscal, además de la capacidad de formular recomendaciones políticas.

TRIBUNAL DE JUSTICIA: La misión del Tribunal de Justicia consiste en proporcionar la tutela judicial necesaria para garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y la aplicación de los Tratados, así como en todas las actividades de la UE. El Tribunal puede conocer de asuntos interpuestos por los Estados miembros, las instituciones comunitarias, los particulares y las empresas. Está formado por quince jueces y nueve abogados generales.

TRIBUNAL DE CUENTAS: Es el representante de los contribuyentes, encargado de comprobar que la Unión Europea invierte su dinero siguiendo las normas presupuestarias y para los objetivos a los que está destinado.
Lleva a cabo una función fiscalizadora y consultiva, de forma independiente y autónoma, de las finanzas de la Comunidad, ante la necesidad de un control externo adecuado del presupuesto de la Unión Europea.

ORGANISMOS:

DEFENSOR DEL PUEBLO: Todo ciudadano de un Estado miembro, es al mismo tiempo, ciudadano nacional y europeo. En tanto que ciudadano europeo, goza de una serie de derechos, y uno de sus derechos es el de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, en el caso de que fuera víctima de un acto de mala administración de la parte de las instituciones u órganos comunitarios.

ORGANISMOS FINANCIEROS:

a- BANCO CENTRAL EUROPEO; el principal objetivo del BCE es salvaguardar la estabilidad de los precios, aunque también tiene otras funciones como la de garantizar el buen funcionamiento del sistema de pagos, administrar las reservas que han depositado los países miembros en el BCE y colaborar con las autoridades competentes de cada país en las funciones de supervisión bancaria.

b- BANCO EUROPEO DE INVERSIONES; su objetivo es promocionar la inversión y la cooperación económica entre los Estados Miembros de la UE, promoviendo también el desarrollo económico de países fuera de la Unión como pueden ser los africanos del Mediterráneo.

ORGANISMOS CONSULTIVOS:

a- COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO; el Comité Económico y Social Europeo (CESE) fue creado por el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea en 1957 con el fin de representar los intereses de los distintos grupos económicos y sociales de Europa.

b- COMITÉ DE LAS REGIONES; creado en 1994 en virtud del Tratado de la Unión Europea, el Comité de las Regiones es un organismo consultivo integrado por representantes de las autoridades regionales y locales de Europa. El Comité debe ser consultado antes de que se tomen decisiones de la UE sobre asuntos que conciernen al gobierno local y regional, tales como la política regional, el medio ambiente, la educación y el transporte.

6. LAS NORMAS COMUNITARIAS

REGLAMENTOS: Son de aplicación obligatoria directa en todos los Estados miembros, creando un mismo Derecho en toda la Unión. Se publica en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y entran en vigor en la fecha que ellos mismos fijeno, a falta de ella, a los veinte días de su publicación, sin necesidad de ser transcritos al Derecho nacional.

DIRECTIVOS: Son de aplicación obligatoria directa en uno o varios Estados miembros.
Las directivas marcan unos objetivos a los destinatarios, quienes, en un plazo determinado, deben adoptar medidas necesarias para conseguir los objetivos previstos.
Los Estados miembros son los que escogen los medios para la puesta en práctica de las directivas, creando una nueva legislación nacional para conseguir los resulatdos pretendidos.
Entran en vigor a partir de la notoficación a su destinatario, sin que sea necesaria su publicación.

DECISIONES: Son normas que regulan de forma obligatoria los casos particulares. Mediante una decisión puede exigir a un Estado miembro, institución, empresa o ciudadano comunitario que realice o se abstenga de realizar una acción, otorgarle derechos o imponerle obligaciones.

RECOMENDACIONES Y DICTÁMENES: Son textos de orientación que no imponen obligaciones jurídicas a los destinatarios, sino que expresan valoraciones o juicios de orden político y moral, pero que no tienen fuerza obligatoria.

7. LA CONSTITUCIÓN EUROPEA

El llamado Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (TCE), cuyo proyecto había sido aprobado el 18 de junio de 2004, lo firmaron en Roma los jefes de gobierno de los países que forman la Unión Europea a 29 de octubre de 2004.
La UE se basa en los Tratados Constitutivos (Tratado de París, mientras existió la CECA, y Tratados de Roma) y los Tratados y Actas que los modifican que fijan sus normas de funcionamiento y actuación. Este nuevo documento reemplazaría dichos tratados y sería similar a la constitución de un país.
El 12 de enero de 2005, el Parlamento Europeo aprobó una resolución por 500 votos a favor, 137 en contra y 40 abstenciones, en la que recomendó a los Estados miembros que ratificaran la Constitución.
En algunos países, el tratado fue sometido a referéndum que tuvo resultados distintos y mientras en España los electores lo aprobaron con una baja participación en Francia y Holanda con una alta participación fue rechazado, lo que provocó una crisis institucional europea.