martes, 3 de febrero de 2009

6. LAS NORMAS COMUNITARIAS

REGLAMENTOS: Son de aplicación obligatoria directa en todos los Estados miembros, creando un mismo Derecho en toda la Unión. Se publica en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y entran en vigor en la fecha que ellos mismos fijeno, a falta de ella, a los veinte días de su publicación, sin necesidad de ser transcritos al Derecho nacional.

DIRECTIVOS: Son de aplicación obligatoria directa en uno o varios Estados miembros.
Las directivas marcan unos objetivos a los destinatarios, quienes, en un plazo determinado, deben adoptar medidas necesarias para conseguir los objetivos previstos.
Los Estados miembros son los que escogen los medios para la puesta en práctica de las directivas, creando una nueva legislación nacional para conseguir los resulatdos pretendidos.
Entran en vigor a partir de la notoficación a su destinatario, sin que sea necesaria su publicación.

DECISIONES: Son normas que regulan de forma obligatoria los casos particulares. Mediante una decisión puede exigir a un Estado miembro, institución, empresa o ciudadano comunitario que realice o se abstenga de realizar una acción, otorgarle derechos o imponerle obligaciones.

RECOMENDACIONES Y DICTÁMENES: Son textos de orientación que no imponen obligaciones jurídicas a los destinatarios, sino que expresan valoraciones o juicios de orden político y moral, pero que no tienen fuerza obligatoria.

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