martes, 3 de febrero de 2009

4. SIMBOLOS DE LA UNIÓN EUROPEA

LA BANDERA EUROPEA: La historia de la bandera se remonta a 1955. En aquella época la Unión Europea existía solamente bajo la forma de Comunidad Europea del Carbón y del Acero y estaba formada por seis estados miembros. Pero un organismo distinto con mayor número de miembros.
Esta es la bandera europea. Es el símbolo no sólo de la Unión Europea sino también de la unidad e identidad de Europa en un sentido más amplio. El círculo de estrellas doradas representa la solidaridad y la armonía entre los pueblos de Europa.

HIMNO EUROPEO: Es no sólo el himno de la Unión Europea sino también de Europa en un sentido más amplio. La melodía procede de la Novena Sinfonía, compuesta en 1823 por Ludwig van Beethoven. En 1972, el Consejo de Europa adoptó el tema de la "Oda a la alegría" de Beethoven como su himno. Este expresa los ideales de libertad, paz y de solidaridad que representa Europa.

DIA DE EUROPA: El 9 de mayo de 1950, Robert Schumann presentó su propuesta para la creación de una Europa organizada, requisito indispensable para el mantenimiento de relaciones pacíficas.
Esta propuesta, conocida como "Declaración Schumann", se considera el germen de la creación de lo que actualmente es la Unión Europea.
El 9 de mayo se ha convertido en el símbolo europeo que, junto con la bandera, el himno, el lema y la moneda única identifican la entidad política de la Unión Europea.

EL EURO: Es la moneda oficial de la Unión Europea desde el 1 de enero de 1999 y de curso legal en la eurozona, además circula por otros once Estados europeos, tanto de forma pactada como no oficial. Entró en circulación, progresivamente, desde el 1 de enero de 2002, sustituyendo a las antiguas monedas nacionales de los países que ahora lo usan.

PASAPORTE EUROPEO:Los pasaportes expedidos a los menores de catorce años residentes en España que carezcan de documento nacional de identidad, tendrán validez máxima hasta que el menor alcance dicha edad, sin que, en ningún caso, la vigencia sea superior a cinco años.
Cuando los pasaportes se expidan a menores o incapacitados, la validez señalada en los dos apartados anteriores podrá ser limitada a petición motivada de las personas o instituciones que tuvieran asignada su patria potestad o tutela.

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